Sobre la eliminación de prefecturas y subprefecturas

Javier Torres, de la Asociación Servicios Educativos Rurales, ha difundido la siguiente carta, con la opinión de dicha institución sobre la eliminación de prefecturas y subprefecturas.

Sirva la presente para saludarlos cordialmente y a la vez hacerles llegar la opinión de la Asociación Servicios Educativos Rurales (SER), sobre el proyecto de Ley para la eliminación de prefecturas y subprefecturas y de los cargos de confianza adscritos a dichas dependencias.

La eliminación de las prefecturas y subprefecturas a lo largo de nuestro territorio nacional, nos parece una medida adecuada. Estas “autoridades políticas”, que responden a un esquema de representación presidencialista, no han demostrado un cumplimiento eficiente de su función. La reforma descentralista en curso, pone de manifiesto su carácter impuesto, en detrimento de funciones que deberían cumplir los gobiernos subnacionales. Por otro lado, las prefecturas y subprefecturas implican un gasto administrativo y una alta carga burocrática en la estructura del aparato estatal que no se justifica dado el resultado de sus acciones como autoridades políticas en sus jurisdicciones. Más aún, en el contexto del proceso de descentralización, no tiene sentido seguir manteniendo estos cargos que responden a una estructura centralizada del Estado, en tanto son representantes del Ejecutivo Nacional.

Asimismo, estamos de acuerdo con la supresión de los gobernadores; en el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, no se define con claridad las funciones que estas autoridades deben cumplir, por lo que en ocasiones se utiliza el cargo de manera inadecuada, y se presta incluso a malos manejos del poder local. Por otro lado, el suprimir a los gobernadores podría significar el fortalecimiento de la autoridad municipal, mejorando la gobernabilidad local.

Sobre el tema de las acciones de garantía debería ser pensado con mayor detenimiento. Los jueces de paz no deben conceder garantías; éstos cumplen con una función jurisdiccional, mientras que el otorgamiento de garantías es un proceso de carácter administrativo. Por tanto, atribuir funciones de esta naturaleza a la justicia de paz, sería inconstitucional. Más allá del tipo de autoridad que las otorgue, no hay que olvidar que la ausencia de mecanismos formales para asegurar que éste se convierta en un procedimiento efectivo, es un problema pendiente.

Queremos expresar nuestra preocupación por la falta de precisión sobre los mencionados cargos de confianza, ya que no se aclara si éstos se refieren o no a los tenientes gobernadores. Si fuese así, sería necesario tener mayor claridad respecto de las instancias que asumirían las funciones que actualmente estos desempeñan en los ámbitos locales, sobre todo en el caso de los tenientes gobernadores de las zonas rurales.

Si los tenientes gobernadores, tal como nosotros entendemos, no son considerados cargos de confianza, entonces sería necesario precisar cómo se articularían dentro de la estructura del Estado y con qué instancia pasarían a coordinar en los niveles regional y local; el proyecto de Ley sólo refiere que estos cargos serían puestos a disposición de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Consideramos que la eliminación de los tenientes gobernadores en las zonas urbanas es una medida acertada.

Sobre el caso particular de los tenientes gobernadores en las zonas rurales, creemos importante que la propuesta tenga en consideración los siguientes aspectos:

Su eliminación podría generar un vacío de autoridad a nivel local en centros poblados, caseríos y comunidades de zonas rurales del país, en donde, desde hace décadas, han pasado a formar parte de la estructura comunal y cuentan con legitimidad entre la población. La fragilidad institucional del Estado en zonas rurales y la ausencia de la “sociedad política nacional” en esos mismos ámbitos hacen necesaria la existencia de tenientes gobernadores.

En distintos lugares del país, los tenientes gobernadores vienen cumpliendo una serie de funciones que ninguna otra autoridad ejerce, estableciendo un nexo entre las localidades rurales y el Estado. Ello se acentúa en contextos como el de Cajamarca, por ejemplo, con muy pocas comunidades campesinas y con zonas en donde las rondas están debilitadas; en estos casos, los tenientes gobernadores son la única autoridad en el campo.

Aunque técnicamente los tenientes gobernadores dependen del Ejecutivo (Ministerio del Interior), culturalmente éstos han pasado a formar parte de la comunidad (comunidades campesinas, parcialidades, caseríos, etcétera), siendo elegidos por la población, lo cual les brinda cierta legitimidad para ejercer autoridad.

En lo que se refiere a las comunidades campesinas, si bien en diversos casos los tenientes gobernadores se han convertido en una autoridad con capacidad de liderazgo, es importante tomar en cuenta que esto ha ocurrido por el debilitamiento de las dirigencias comunales. Por tanto, sería importante considerar la manera en que este rol de representación vuelva a ser asumido por éstas, y así participen institucionalmente en los procesos locales para canalizar las demandas o propuestas de la comunidad.

Por lo expresado, creemos que es de suma importancia evaluar la situación particular de las zonas rurales, a fin de evitar que se generen situaciones conflictivas en los espacios locales. La propuesta debe considerar una alternativa viable en el caso de que ésta contemple la eliminación de los tenientes gobernadores; asunto que la norma debe precisar. De lo contrario, se podrían producir situaciones contrarias a lo que la norma busca: una gestión del Estado más eficiente, con autoridades cuyas funciones estén claramente definidas en los distintos niveles de gobierno.

Atentamente,
Javier Torres Seoane
Presidente
Asociación Servicios Educativos Rurales-SER

5 comentarios »

  1. Rafael Torres said,

    Agosto 21, 2006 @ 21:51

    Considero que debiera hacerse un balance sobre la presencia de los tenientes gobernadores en el campo. Creo que ellos cubren un vacío en localidades que han sufrido la pérdida de sus formas organizativas comunales. Pues en las comunidades campesinas estos tenientes, cuando existen lo hacen bajo la legitimación comunitaria, que además tiene sus propias autoridades democráticamente elegidas como práctica muy antigua.
    En todo caso por qué no promover una revisión sobre la legislación acerca de las comunidades y organizaciones representativas rurales, tomando en cuenta sus propias formas de autogobierno y cohesión colectiva.

  2. luis durand meneses said,

    Septiembre 6, 2006 @ 10:53

    mi opinion seria que los tenientes gobernadores pasen al area administrativa del MININTER de cada lugar porque ellos hacen su labor pòr adhonoren pienso que se debe tomar en cuenta ya que ellos no perciben sueldos y seria en una forma de contrato ya que ellos conocen la realidad de su localidad eso es mi opinion gracias

  3. SENON ADRIAN MARTINEZ PALOMINO said,

    Octubre 2, 2006 @ 21:41

    Estimado Sr. no se si es mucha molestia, deseo tener a la mano el ante proyecto de ley sobre la ELEMINACION DE PREFECTURA Y SUPREFECTURA.

    Espero que pueda enviarme a fin de leerlo, luego enviar mis sugerencias.

    Atte.

    SENON ADRIAN MARTINEZ PALOMINO
    00676366

  4. ROGER VILA GARCIA said,

    Octubre 24, 2006 @ 13:44

    no debe de ser eliminados la suprefecturas ni gobernadores por son los que representan al gobierno peruano y son los que hacen respetar el onden publico en su jurisdicción, en mi opinion seria que continuen los cargos de confianza para asi ser respetado en nuestros distritos.

  5. RAFAEL FIGUEROA TAUQUINO said,

    Abril 26, 2007 @ 15:49

    deseo saber si es que existe en la ley los tenientes gobernadores o ya han sido anulados

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